Informe de la normatividad legal vigente
CIRCULAR No. 06A
PARA: Comunidad Educativa de la Institución Educativa “Colegio Gimnasio Moderno del Valle”.
DE: Rectora y Directora Administrativa y Financiera
ASUNTO: Informe sobre la normatividad legal vigente, expedida con motivo del Estado de Excepción “Emergencia Económica, social y ecológica”.
FECHA: Marzo 26 del 2020
Con la presente, la Institución Educativa “Colegio Gimnasio Moderno del Valle”, se permite informar a la Comunidad Educativa (Directivos, Educadores, Personal Administrativo y de Servicios Generales, Padres de Familia, Tutores, Acudientes, Estudiantes), que el Gobierno Nacional (Presidente, Ministros), ha hecho uso de las facultades constitucionales y legales para declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de Marzo una vez, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.
La intencionalidad de compartir con Ustedes la información expedida por el Gobierno Nacional, es esencialmente, mostrar las justificaciones legales de los cambios en la Prestación del Servicio Educativo de carácter privado, que nuestra Institución se comprometió a desarrollar. Es necesario aclarar que la Educación es un Servicio Público que puede ser prestado por particulares, con fundamento en el marco jurídico establecido para su oferta.
El 9 de Marzo se publicó la Circular Conjunta No. 11, expedida por los Ministerios de Salud y Educación. Esta circular presenta los antecedentes del virus, recomendaciones para evitar el contagio de una afección respiratoria aguda y acciones para identificar casos de presencia del COVID-19 en el entorno escolar.
El 20 de Marzo del 2020 el Ministerio de Educación Nacional emite la Directiva Ministerial No. 3, mediante la cual se dan orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID- 19 por parte de los establecimientos educativos privados.
El inciso segundo y el numeral 1 de esta norma, expresan textualmente:
“En virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, y las orientaciones emitidas en las Circulares 11 del 9 de marzo (conjunta entre Ministerio de Salud y Ministerio de Educación), 19 del 14 de marzo y 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación, es muy importante hacer extensivas las directrices y recomendaciones a toda la oferta privada en educación formal, incluyendo los establecimientos que atienden matrícula mediante contratación del servicio educativo en el marco del Decreto 1851 de 2015.
1. Teniendo en cuenta que una medida para contener el COVID - 19 es el aislamiento social, con el propósito de preservar la salud de los colombianos y en armonía con el derecho a la educación, ningún colegio privado en el país puede adelantar clases presenciales hasta el 20 de abril de 2020, y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica que reporte la autoridad sanitaria del país, el Ministerio de Educación comunicará las nuevas orientaciones.”
2. Mantener el calendario previsto antes de la emergencia sanitaria, si disponen de metodologías y herramientas apropiadas para desarrollar en casa las actividades pedagógicas con los niños, niñas y adolescentes. En este evento utilizarán tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las guías y metodologías desarrolladas por cada colegio, para no realizar clases presenciales.
3. La decisión que adopten los colegios privados en materia de calendario académico con ocasión de la emergencia debe atender como principio orientador el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, la emergencia sanitaria no implica la suspensión de la prestación del servicio educativo, ni autoriza la suspensión o terminación anticipada de los contratos que se suscriben entre los colegios privados y las familias, en virtud del artículo 201 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 2 del artículo 2.3.2.2.1.4., del Decreto 1075 de 2015. Por lo anterior, se sugiere revisar los contratos para que la decisión que el colegio adopte en cumplimiento del numeral 2 de la presente circular, siempre corresponda a la protección de los derechos de los niños.(Resaltado fuera del texto)
Como se observa, la presencialidad en la prestación del Servicio Educativo en nuestra Institución Educativa, fue suspendida en virtud de mandatos legales. Durante este tiempo de suspensión de la presencialidad escolar, los Directivos, los Administrativos, los Educadores y los Estudiantes, debemos asumir actitudes diferentes, nuevos dominios, otros conocimientos, diferentes herramientas, metodologías, técnicas y comportamientos que favorezcan la continuidad en los aprendizajes, en su cotidianidad en casa, de nuestros estudiantes, pues este año escolar, con todos los esfuerzos que se requieran, debe salir adelante, tanto en el aprendizaje de los contenidos curriculares (del ser, del conocer y del hacer), como en las evaluaciones del estudiante, la promoción, el desarrollo de actividades de nivelación y de superación, y en la graduación, para los estudiantes del grado undécimo del Nivel de Educación Media Técnica.
Con la finalidad de cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios educativos, suscrito por los Padres de Familia, en el acto de matrícula, con la Institución Educativa, queremos anotar además, que asumimos la responsabilidad de garantizar el desarrollo y la finalización escolar, durante este año lectivo, con los respectivos procesos de ejecución curricular, evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, (realización de actividades de nivelación y superación), promoción y de graduación. Para el cumplimiento de estos compromisos, solicitamos muy respetuosamente, el esfuerzo por parte de las familias para cumplir con las obligaciones adquiridas con la Institución Educativa, por cuanto que debemos garantizar el cumplimiento contractual con la planta de cargos existente ya contratada (53 personas), las obligaciones trimestrales de pago de impuestos (a la renta e industria y comercio), servicios públicos, mantenimiento (Jardín, animales, aseo general, vigilancia permanente entre otros).
Respetuoso y cordal saludo.
Lida Fernanda Hernández Lasso
Rectora Institución Educativa
Patricia Hernández Lasso
Directora Administrativa y Financiera.
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