Informe sobre la normatividad legal vigente
CIRCULAR No. 07A
PARA: Comunidad Educativa de la Institución Educativa “Colegio Gimnasio Moderno del Valle”.
DE: Rectora y Directora Administrativa y Financiera
ASUNTO: Informe sobre la normatividad legal vigente, expedida con motivo del Estado de Excepción “Emergencia Económica, social y ecológica”.
FECHA: 13 de Abril del 2020
La directiva Ministerial No. 010 del 07 de Abril del 2020, dirigida a establecimientos Educativos privados, expedida con la finalidad de continuar con las acciones para contribuir con la contención de la expansión de la pandemia del COVID-19 para lo cual ha extendido en trabajo académico en casa hasta el 31 de Mayo.
Igualmente se emiten directrices relacionadas con las características de las actividades pedagógicas, para lo cual indican:
· “Flexibles, estratégicas, integradoras y contextualizadas.
· Reconocedoras de las características individuales de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y de sus capacidades en términos de autonomía para poderlas realizar.
· Posibilidades de ser desarrolladas con tranquilidad y en los tiempos disponibles
· Que promuevan el aprendizaje autónomo, colaborativo e incentive al desarrollo de proyectos pedagógicos.
· Conscientes de las dinámicas de las familias y consideradas con sus condiciones y capacidades para poder cumplir un papel de acompañantes en la realización de éstas, de acuerdo con las características y momentos de desarrollo de las niñas, niños adolescentes y jóvenes y sus circunstancias.”
El Ministerio de Educación, con respecto a los cobros por la prestación del servicio educativo, que pueden realizar los colegios privados, en el lapso que dure la emergencia sanitaria presentada por el COVID-19, ha expresado textualmente en la Directiva No. 10:
“1. La decisión que adopten los colegios sobre el calendario académico no implica la suspensión o cesación de la prestación del servicio educativo. Por lo tanto, los contratos que suscriben las familias y los colegios por un año académico no deben variar salvo en lo que tiene que ver con el ajuste del calendario, teniendo que el servicio educativo contratado se da para todo el año lectivo.
No obstante, atendiendo a la crisis económica generada por la decisión por la declaratoria de emergencia, los colegios privados pueden realizar acuerdos de pago para con las familias; dichos acuerdos, al igual que los contratos que suscriben anualmente los colegios y las familias, se rigen por las normas del derecho privado.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la prestación del servicio educativo no se interrumpe con ocasión de la emergencia, la misma no constituye por sí sola una causal para terminar o modificar los contratos del personal docente y administrativo. El Ministerio de Educación Nacional invita a los colegios privados a analizar y aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé en la materia, para proteger el empleo y la actividad productiva.”
Con fundamento en los mandatos legales, nuestra Institución Educativa, hace los esfuerzos correspondientes para continuar con la prestación del servicio educativo, pero con el apoyo de los Padres de Familia, en lo relacionado con el pago de las mensualidades pactadas.
Además me permito comunicarles a los Señores Padres de Familia, Tutores y Acudientes, que el proceso de ejecución curricular en nuestra institución y el de evaluación del primer período académico, se viene desarrollando conforme a las directrices dadas y los materiales diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, para la educación virtual.
Respetuoso y cordial saludo.
Lida Fernanda Hernández Lasso
Rectora Institución Educativa
Patricia Hernández Lasso
Directora Administrativa y Financiera.
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