Circular 07A

Publicada el 30/04/2020

Informe sobre la normatividad legal vigente

Colegio Gimnasio Moderno del Valle

CIRCULAR  No. 07A

 

PARA:         Comunidad  Educativa de la Institución Educativa “Colegio Gimnasio Moderno del Valle”.

DE:               Rectora y  Directora Administrativa y Financiera

ASUNTO:    Informe sobre la normatividad legal vigente, expedida con motivo del Estado de Excepción “Emergencia Económica, social y ecológica”.

FECHA:      13 de Abril del 2020

 

La directiva Ministerial No. 010  del 07 de Abril del 2020, dirigida a establecimientos Educativos privados, expedida con la finalidad  de continuar  con las acciones  para  contribuir con la contención  de la expansión  de la pandemia del COVID-19 para lo cual ha extendido  en trabajo académico  en casa hasta el 31 de Mayo.

Igualmente se emiten  directrices relacionadas  con las características   de las actividades pedagógicas,  para lo cual  indican:

·       “Flexibles, estratégicas, integradoras y contextualizadas.

·       Reconocedoras de las características individuales de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y de sus capacidades en términos de autonomía para  poderlas realizar.

·       Posibilidades de ser desarrolladas con tranquilidad y en los tiempos disponibles

·       Que promuevan el aprendizaje autónomo, colaborativo e incentive al desarrollo de proyectos pedagógicos.

·       Conscientes de las dinámicas de las familias  y consideradas con sus condiciones  y capacidades  para poder cumplir un papel de acompañantes en la realización de éstas, de acuerdo con las características y momentos de desarrollo de las niñas, niños adolescentes y jóvenes y sus circunstancias.”

El Ministerio de Educación, con respecto a los cobros por la prestación del servicio educativo, que  pueden realizar  los colegios privados,  en el lapso  que dure la emergencia sanitaria presentada por el COVID-19,  ha expresado textualmente en la Directiva No. 10:

“1. La decisión que adopten los colegios sobre el calendario académico  no implica la suspensión  o cesación de la prestación del servicio educativo.  Por lo tanto, los contratos  que suscriben las familias y los colegios por un año académico  no deben variar salvo en lo que tiene que ver con el ajuste del calendario, teniendo que   el servicio educativo  contratado se  da para todo el año lectivo.

No obstante, atendiendo a la crisis económica  generada por la decisión  por la declaratoria de emergencia, los colegios privados pueden realizar acuerdos de pago para con las familias; dichos acuerdos, al igual que los contratos que suscriben anualmente los colegios y las familias, se rigen por las normas del derecho privado.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la prestación del servicio educativo no se  interrumpe con ocasión de la emergencia, la misma no constituye  por sí sola una causal para terminar o modificar los contratos del personal docente y administrativo. El Ministerio de Educación Nacional invita a los colegios privados a analizar y aplicar los  mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé en la materia, para proteger  el empleo y la actividad productiva.”

Con fundamento en los mandatos legales, nuestra Institución Educativa,  hace los esfuerzos correspondientes para continuar con la prestación del servicio educativo,  pero con el apoyo de los Padres de Familia,  en lo relacionado con el pago de  las mensualidades pactadas.

Además me permito comunicarles a los  Señores Padres de Familia, Tutores y Acudientes, que  el proceso de ejecución curricular en nuestra institución  y el de evaluación del primer período académico, se viene desarrollando conforme a las directrices  dadas y los materiales diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, para la educación virtual.

 

Respetuoso y cordial saludo.

 

 

Lida Fernanda Hernández Lasso

Rectora Institución Educativa

 

 

 

Patricia Hernández Lasso

Directora Administrativa y Financiera.

 

 


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