¿Cómo debo notificar y reportar un accidente o incidente de trabajo?

Publicada el 22/07/2020

Consulte el procedimiento para la Notificación y Reporte de Accidentes e Incidentes de Trabajo de servidor público, contratista o estudiantes que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral.

La Dirección de Talento Humano, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, presenta el procedimiento para la Notificación y Reporte de Accidentes e Incidentes de Trabajo,el cual tiene por objetivo:

“Orientar al servidor público, estudiantes del sistema oficial del Distrito que desarrollan prácticas y actividades de origen laboral y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito, sobre la forma de realizar de manera oportuna, la notificación y reporte de los accidentes e incidentes de trabajo, con el fin que la persona accidentada reciba la prestación requerida, se realicen las investigaciones a que haya lugar y permita la ejecución de acciones preventivas y correctivas”.

Para que tengas presente:

Es importante que tengas presente la diferencia entre un accidente y un incidente de trabajo. Para ello, te presentamos a continuación las definiciones que encontrarás en el Procedimiento, conjuntamente con otras definiciones igualmente relevantes: 

Accidente de trabajo: Ley 1562 de 2012. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. 

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. 

Cabe mencionar que, para realizar el reporte de incidentes de trabajo,  administrativos y contratistas deben ingresar al portal institucional www.educacionbogota.edu.co y seguir la ruta: Servicio a la Ciudadanía – Portafolio de servicios – Administrativos – Novedades.

Consulta el Procedimiento y el flujograma de Notificación y Reporte de Accidentes e Incidentes de trabajo, los cuales se encuentran disponibles en el aplicativo ISOLUCION, ingresando a través del portal institucional www.educacionbogota.edu.co

También puedes ingresar directamente a través del siguiente enlace:  http://sig.redp.edu.co/Isolucion/PaginaLogin.aspx?UrlExterna=frmHome.aspx, acceso rápido,  listado maestro de documentos y escribir el número de procedimiento 12-PD-009.

La Dirección de Talento Humano invita, igualmente, a consultar la Guía de la ARL SURA ¿Qué se considera como accidente laboral en teletrabajo o trabajo remoto?


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